Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, sin exponer los derechos alegados de lesionados, únicamente señalan los arts. 115, 119.II y 120 de la CPE, solicitando la admisión de la acción de amparo constitucional y en consecuencia se deje sin efecto el “Auto de Vista y autos apelados, por suprimir y amenazar sus legítimos derechos y garantías constitucionales y legales de anticresistas y terceros interesados” (sic). En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los requisitos de admisión de forma y contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación de la acción de amparo constitucional y los efectos de su inobservancia en la etapa de admisión así como en revisión ante el Tribunal Constitucional
- III.2.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR