SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, de la aplicación de las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente y del análisis del contenido de la demanda en la presente acción de amparo constitucional, se establece que, si bien los accionantes hacen una amplia fundamentación de los hechos facticos que desembocaron en la presente acción, señalaron únicamente que han “violado los arts. 115, 119.II y 120 de la nueva Constitución Política del Estado” (sic), sin precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, haciendo una exposición amplia de aquellos, con respecto a la problemática en cuestión; sin embargo de ello, el Tribunal de garantías, al ingresar al análisis de la problemática, admitiendo la acción por Auto de 17 de junio de 2009, sin la debida observancia de los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 del la Ley 1836 y expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.1, debió previamente, exigir se subsanen tales requisitos de forma y contenido de la acción, estimando las exigencias que conlleva el exponer y precisar los derechos considerados restringidos con respecto a los hechos facticos contenidos en la demanda, así como la forma en que estos produjeron la lesión a sus derechos o garantías; es decir, debe existir una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de las normas legales que los contienen; fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino también, con la petición (petitium) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido, último elemento que en la demanda se expresa de manera ambigüa e imprecisa..
Por lo expuesto, se concluye que los accionantes interpusieron la presente acción, sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de garantías; sin embargo, al haber sido admitida la acción de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde denegarla, puesto que imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al Tribunal de garantías, así como a este Tribunal, le es ineludible conocer los derechos y garantías invocados con precisión y su conexión con los actos vulneratorios, para así formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como acontece en el caso que se revisa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los requisitos de admisión de forma y contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación de la acción de amparo constitucional y los efectos de su inobservancia en la etapa de admisión así como en revisión ante el Tribunal Constitucional
- III.2.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR