SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA en liquidación contra Hugo Ribera Pinto y Pura Soruco de Ribera, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 53 de 22 de mayo de 2002, confirmando en toda sus partes los autos apelados pronunciados por la Jueza Sexta de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la Capital, por los cuales rechazaron el incidente de nulidad y declararon improbada la tercería de derecho preferente al pago interpuesto, desconociendo su calidad de anticresistas, con consiguiente riesgo de perder $us.14 000.-(catorce mil dólares estadounidenses).
Señalan que, con el supuesto acto de embargo del inmueble que ocupan como anticresistas, no fueron advertidos ni notificados, no existiendo además informe alguno dirigido al Juez por el supuesto depositario sobre la tenencia, posesión y conservación del inmueble y mucho menos que el Banco, se hubiera constituido como interesado acreedor, generando inclusive usucapión en su favor, por la posesión y ocupación del inmueble, por más de trece años, de buena fe y justo título consistente en un contrato anticrético suscrito con los propietarios, siendo procedente no solo la nulidad del embargo, sino el reconocimiento de sus legítimos derechos como ocupantes, poseedores y tenedores del bien inmueble, inclusive; la Sala de apelación, estaba obligada de oficio a revocar o anular el proceso ejecutivo.
Manifiestan que, por lo referido, acusan la improcedencia del proceso ejecutivo, por estar el mismo viciado de nulidad absoluta, ante la inexistencia de título ejecutivo, escritura de préstamo y compra del bien inmueble cuestionado que no lleva identificación del apoderado y representante de los vendedores; en suma, Resoluciones inferiores y Auto de Vista que pasan por alto los elementales principios de legalidad con el pretexto de que el viciado proceso ejecutivo se halla en ejecución de autos.
Concluyen refiriendo que, el bien inmueble que les fue otorgado en anticresis por $us.14 000.-, cuenta con anotación preventiva de 9 de agosto de 1999, renovada el 2001, que aunque vencidas, se hallarían vigentes a la fecha. Otra causa para la nulidad del proceso ejecutivo, se constituiría en la no intervención del Ministerio Público en el mismo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los requisitos de admisión de forma y contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación de la acción de amparo constitucional y los efectos de su inobservancia en la etapa de admisión así como en revisión ante el Tribunal Constitucional
- III.2.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR