SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA en liquidación contra Hugo Ribera Pinto y Pura Soruco de Ribera, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 53 de 22 de mayo de 2002, confirmando en toda sus partes los autos apelados pronunciados por la Jueza Sexta de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la Capital, por los cuales rechazaron el incidente de nulidad y declararon improbada la tercería de derecho preferente al pago interpuesto, desconociendo su calidad de anticresistas, con consiguiente riesgo de perder $us.14 000.-(catorce mil dólares estadounidenses).

Señalan que, con el supuesto acto de embargo del inmueble que ocupan como anticresistas, no fueron advertidos ni notificados, no existiendo además informe alguno dirigido al Juez por el supuesto depositario sobre la tenencia, posesión y conservación del inmueble y mucho menos que el Banco, se hubiera constituido como interesado acreedor, generando inclusive usucapión en su favor, por la posesión y ocupación del inmueble, por más de trece años, de buena fe y justo título consistente en un contrato anticrético suscrito con los propietarios, siendo procedente no solo la nulidad del embargo, sino el reconocimiento de sus legítimos derechos como ocupantes, poseedores y tenedores del bien inmueble, inclusive; la Sala de apelación, estaba obligada de oficio a revocar o anular el proceso ejecutivo.

Manifiestan que, por lo referido, acusan la improcedencia del proceso ejecutivo, por estar el mismo viciado de nulidad absoluta, ante la inexistencia de título ejecutivo, escritura de préstamo y compra del bien inmueble cuestionado que no lleva identificación del apoderado y representante de los vendedores; en suma, Resoluciones inferiores y Auto de Vista que pasan por alto los elementales principios de legalidad con el pretexto de que el viciado proceso ejecutivo se halla en ejecución de autos.

Concluyen refiriendo que, el bien inmueble que les fue otorgado en anticresis por $us.14 000.-, cuenta con anotación preventiva de 9 de agosto de 1999, renovada el 2001, que aunque vencidas, se hallarían vigentes a la fecha. Otra causa para la nulidad del proceso ejecutivo, se constituiría en la no intervención del Ministerio Público en el mismo.