Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2011-R
Fecha: 16-May-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante la Resolución 53 de 3 de julio de 2009, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes, no argumentan la vulneración de algún derecho fundamental; además la justicia constitucional sólo se activa cuando de manera real y material se vulneren derechos y garantías de los ciudadanos; y, b) La interpretación de la legalidad ordinaria está reservada a los tribunales ordinarios, salvo que en la labor interpretativa se hubiesen vulnerado los principios informadores del derecho, caso en el cual, recién se activa la competencia de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los requisitos de admisión de forma y contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación de la acción de amparo constitucional y los efectos de su inobservancia en la etapa de admisión así como en revisión ante el Tribunal Constitucional
- III.2.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR