SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
Rubén Gonzáles, Juez Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, en informe cursante de fs. 6 a 7 vta., señaló que: 1) Fruto de un proceso de asistencia familiar seguido por Margo Roxana Torrez Rueda contra el accionante, cuyo domicilio se desconocía de acuerdo al juramento efectuado por el Oficial de Diligencias, se procedió a la publicación de edictos de ley, en los que se notificó en primer término la cancelación de Bs26 400 (veintiséis mil cuatrocientos bolivianos) dentro del referido proceso y luego la conminatoria el 14 de agosto de 2009 para hacer efectivo el pago; 2) Debido al incumplimiento de lo ordenado, se expidió mandamiento de apremio contra el accionante, cuya notificación fue efectuada mediante publicación de edictos de 27 de agosto de 2009, en cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 3) No obstante de habérsele franqueado fotocopias legalizadas del proceso a través de su apoderada Anabel Fernández de Alvarado, el actor no presentó reclamo ni recurso alguno, por lo que velando por los cuatro menores que no fueron asistidos los últimos cinco años, ordenó el apremio que hace a la acción de libertad planteada, concluyéndose que no ha existido procesamiento indebido, menos aún indefensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR