Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. En informe presentado por Rubén Gonzáles, Juez Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, señaló que; “Ricardo Andrés Alvarado Luna ha sido notificado legalmente con la liquidación efectuada en fecha 7 de agosto de 2009 y correspondiente conminatoria de pago de la misma fecha, mediante la publicación de un edicto, cual corresponde hacerlo cuando se tramitan los procesos de asistencia familiar en ausencia del demandado, publicaciones que se ajustan a lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (fs. 6 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR