SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de noviembre de 2009, cursante de fs. 8 vta. a 10 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad planteada, en base a los siguientes fundamentos: a) Una de las formas de comunicar y poner en conocimiento de las partes una resolución judicial, es la citación por edictos, cumpliéndose previamente algunos requisitos, tal cual lo establecen los arts. 124 y 125 del CPC; y, b) El mandamiento de apremio fue emitido por autoridad competente en resguardo de la vida y salud de cuatro menores, cuya existencia es de conocimiento del accionante; razón por la cual no se advierte violación alguna por parte de la autoridad demandada de los derechos de Ricardo Andrés Alvarado Luna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR