SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta. de obrados, manifestó lo siguiente: a) El 23 de abril de 2002, Josefina Mamani Fernández instauró un proceso de divorcio contra Julian Román Gaspar Colque -accionante- en la que se fijó asistencia familiar en beneficio de sus “progenitores”, la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos); b) El 16 de abril de 2003, la autoridad demandada expidió la primera liquidación por asistencia familiar, equivalente a la suma de Bs4400.- (cuatro mil cuatrocientos bolivianos); posteriormente, el proceso fue archivado y se desarchivó en el mes de septiembre de 2006; c) Sin embargo, la demandante solicitó liquidación de asistencia familiar, al haberse acumulado el monto de Bs16700.- (dieciséis mil setecientos bolivianos), en tal sentido, se expidió mandamiento de aprehensión, en el mes de julio de 2007, elaborándose otra liquidación actualizada, que arrojó un monto de Bs20700.- (Veinte mil setecientos bolivianos), se procedió a la aprehensión por el incumplimiento con la asistencia familiar. El 5 de marzo de 2008, el demandado solicitó la libertad conforme lo establecido en el art. 11 inc.) 1 de la Ley 1602, se señaló, audiencia el 6 de marzo de 2008, misma que fue admitida, no obstante de haber trascurrido seis meses, el representado del accionante no cumplió con la deuda devengada; y, d) Posteriormente la demandante solicitó nueva liquidación de asistencia familiar, en el mes de enero del 2009, misma que ascendía a la suma equivalente de Bs27500 (veintisiete mil quinientos bolivianos), habiéndosele notificado con el cumplimiento de pago, ante el incumplimiento, se expidió mandamiento de aprehensión el 3 de marzo de 2009; con ese antecedente, el representado del accionante, el 17 de agosto del citado año, solicitó audiencia de conciliación, la que se efectuó el 22 de septiembre del mismo año, en dicha audiencia, Julián Román Gaspar Colque manifestó que: “prefería seguir de detenido antes que depositar a nombre de su esposa” (sic). Asimismo, alegó que por más de seis años el obligado incumplió sus derechos de asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación”
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR