Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.1.
II.1. Por memorial, el 26 de noviembre de 2009 el representado del accionante, solicitó libertad bajo fianza juratoria a la Jueza de Partido Tercero de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 3). Por proveído de 27 de noviembre del mismo año, la autoridad demandada denegó lo solicitado alegando que anteriormente fue beneficiado con dicho trámite. (fs. 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación”
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR