SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. El caso en análisis
De la revisión de los antecedentes que cursa en obrados, se evidencia que el representado del accionante, solicitó en dos oportunidades a la autoridad demandada, que se le beneficie con la fianza juratoria, solicitud que fue denegada bajo el argumento que en una anterior oportunidad ya fue beneficiado el obligado.
De la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional, se extrae que no es posible exceder del plazo máximo de seis meses de apremio por obligaciones de asistencia familiar, vencido el mismo será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación tal como se encuentra establecido en la norma legal.
En consecuencia la autoridad demandada incurrió en la violación del derecho a la libertad del accionante, al no haber dado curso a solicitud de la fianza juratoria encontrándose más de seis meses y nueve días detenido, violando su derecho a la libertad, razón por la cual se procedió al análisis del fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación”
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR