Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró el derecho a la libertad y locomoción de su representado, puesto que en dos oportunidades solicitó audiencia para considerar su libertad bajo fianza juratoria, misma que habría sido denegada por la Jueza Tercera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba de manera ilegal. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación”
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR