Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“procedente”
El Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/2009 de 7 diciembre, cursante de fs. 50 a 51, declaró “procedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que por parte del representado del accionante existe un deber incumplido en la alimentación de sus hijos que fueron procreados por el obligado, por lo que la Juez veló por la seguridad y el cumplimiento de hacerse efectiva la obligación; y, 2) La autoridad demandada no cumplió con el señalamiento de audiencia, para que se considere la libertad bajo fianza a favor del obligado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación”
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR