SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y otros, se determinó su detención preventiva. Posteriormente, solicitó la cesación de la medida cautelar de carácter personal, que le fue otorgada bajo medidas sustitutivas, por el Tribunal Sexto de Sentencia a través de la Resolución 331/2008 de 18 de diciembre, medidas dentro de las que se le impuso una fianza económica de Bs8000.- (ocho mil bolivianos), teniendo en cuenta que el proceso que se le sigue es por la suma de $us2000.- (dos mil dólares Estadounidenses) otorgados en calidad de préstamo. Dicha Resolución, fue recurrida en apelación, de la que resultó el Auto 055/2009, ahora impugnado, que de manera totalmente anómala, le impuso una fianza de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), sin tomar en cuenta lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni las circulares 025/2008 PC.S.J. y 026/06/06 P.C.S.J., dictadas para que los jueces del área penal apliquen de manera taxativa, tomando en cuenta que las personas de la tercera edad; es decir, mayores de sesenta años, puedan salir del penal con la sola presentación de garantes personales, lo que se cumplió con algunos compañeros del penal de San Pedro.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. El caso concreto analizado
- APROBAR