SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que se lesionó sus derechos a la libertad física, a la defensa y al debido proceso, por cuanto, inicialmente se concedió la cesación de la detención preventiva, que fue apelada por la acusadora particular, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas entre otras, una fianza económica de Bs15 000.-, incrementando el monto inicialmente impuesto como fianza económica en calidad de medida sustitutiva, suma que le es imposible cancelar, debido a su estado de salud, a su carente situación económica y a su avanzada edad de 62 años, que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de apelación, incumpliendo con las circulares 025/2008 y 026/06, que manifiestan que: en materia penal se debe viabilizar la medida sustitutiva de detención domiciliaria para personas adultas mayores y enfermos en fase terminal. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. El caso concreto analizado
- APROBAR