Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. A fs. 7, cursa el certificado de la Asociación de Adultos Mayores del Penal de San Pedro, de 23 de agosto de 2009, en la que certificó que el accionante cuenta con 62 años de edad; que en incumplimiento de las circulares referidas, dicha Asociación, presentó una carta de queja de 31 de diciembre de 2008, manifestando que no se dio cumplimiento con las circulares en beneficio del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. El caso concreto analizado
- APROBAR