Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
a) Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, señaló que: La medida de detención domiciliaria ha sido emitida por el riesgo procesal existente, siendo una medida totalmente legal. La presente acción de libertad adolece del requisito de inmediatez, toda vez que las resoluciones de medidas cautelares pueden ser revisadas de acuerdo al art. 250 del CPP, y si al presente ya no existen riesgos procesales que justifiquen la permanencia de la medida cautelar, es el juez a cargo del proceso quien debe revisar previamente la medida cautelar sustitutiva impuesta hace más de nueve meses.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR