SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) Las medidas cautelares no son definitivas, sino que pueden ser modificadas cuando así crea conveniente la parte interesada; 2) Las SSCC citadas por el accionante, están dirigidas a aclarar conceptos doctrinales y procedimentales sobre los riesgos procesales de fuga o de obstaculización de la verdad, las mismas en su contenido pueden ser utilizadas por el actor ante la autoridad jurisdiccional que corresponda en virtud del citado art. 250 del CPP, y no así ante el Tribunal de garantías constitucionales; y 3) Las SSCC “160/05” de 23 de febrero y “514/06-R” de 31 de mayo, señalan que existiendo modos procesales o recursos ordinarios que pueden ser utilizados por el accionante para lograr la modificación de una resolución respecto a medidas cautelares de carácter personal, no se puede acudir directamente a la acción de libertad, por lo tanto es inviable la presente acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR