SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, de acuerdo al marco literal desarrollado precedentemente, en el instituto de medidas cautelares, corresponde al imputado demostrar que no obstaculizará la averiguación de la verdad, que los supuestos que motivaron su medida cautelar de carácter personal, se han disuelto; ya que sólo de esta manera podrá obtener su libertad pura y simple.
En la especie, de la lectura de la Resolución 204/09 de 18 de abril, emanada de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de La Paz, esta funda su decisión de detención domiciliaria en contra del representado, en el riesgo de obstaculización del proceso, ya que existirían sospechas razonables que el representando del accionante tenga o haya tenido contacto con personeros de “Catler Uniservice”, este sabe dónde encontrarlos y además existirían en las investigaciones otras personas a las cuales podría influir negativamente en detrimento de la investigación.
A su vez, la Resolución 465/09 de 23 de julio, emanada de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al momento de sustentar la confirmación de detención domiciliaria, sostuvo ciertos indicios de participación del representado del accionante, en hechos que tienen relación al uso de influencias, al incumplimiento de deberes, a la conducta antieconómica, y a la asociación delictuosa.
Como se observa, de los actuados y fundamentos expuestos por las autoridades jurisdiccionales demandadas, se evidencia razonablemente que el imputado -actual representado- podría incurrir en una serie de hechos que afectarían negativamente el proceso penal instaurado en su contra -en lo que refiere a la averiguación de la verdad-; entonces si el mismo pretendía obtener libertad pura y simple, dicha pretensión debía estar demostrada objetivamente en sentido que los motivos que sustentaron su detención domiciliaria fueron disipados o ya no existen los mismos, esto implica que debió demostrar que ya no existían personeros de la empresa “Catler Uniservice” que debían declarar, correspondía demostrar también que no existía ninguna posibilidad de influenciar a otras personas como ser funcionarios, ex funcionarios de Y.P.F.B., o representantes de otras empresas petroleras que sostuvieron relación con Y.P.F.B, más aún si conforme expresa la Resolución 465/09 de 23 de julio, el representado en su condición de gerente y persona de confianza del principal encausado que se está investigando en etapa preparatoria, si bien no formó parte de ninguna comisión de calificación de apertura de sobres, su participación en el hecho se ve reflejada en la entrega de las notas al ex presidente de Y.P.F.B., para invitaciones directas a las empresas que concluye con la firma de contratos que han causado perjuicios al Estado; estos son hechos relacionados al uso de influencia, al incumplimiento de deberes, a la conducta antieconómica y a la asociación delictuosa, que en la actualidad el Ministerio Público viene investigando en etapa preparatoria, donde posteriormente determinará grados de participación y calificación de delitos, así como el ofrecimiento de pruebas.
Como se observa existiría una serie de personas y empresas que presumiblemente estuvieran involucradas en el presente caso y que el Ministerio Público conforme avancen las investigaciones, iría develando aún más nombres que por el momento son desconocidos por el director funcional de la investigación y las autoridades jurisdiccionales, lo que hace presumir razonablemente que el representado del accionante tenga contacto con dichas personas para influenciar negativamente al proceso.
Consiguientemente, tomando en cuenta en el presente caso el carácter ciertamente complejo en la investigación de personas naturales o jurídicas; y, considerando que el representado del accionante no ha demostrado que ya no existirían otras personas para investigar, más aún si el Ministerio Público, conforme al avance las investigaciones, es quien determinará las personas y representantes de empresas a quienes se deba investigar; hace que subsista, la razonable duda de enervar el rol investigativo ejercido por el Ministerio Público, deviniendo en una obstaculización en la averiguación de la verdad.
Por lo tanto, al corresponder la carga de la prueba al representado del accionante en sentido de desvirtuar el art. 235 del CPP, en lo que toca a las circunstancias que motivaron la detención domiciliaria, éste no demostró que ya no existían los fundamentos que motivaron dicha detención domiciliaria y tomando en cuenta que las labores investigativas corresponden al Ministerio Público; en aras de llegar a la verdad histórica de los hechos del presente proceso penal, se adoptó la medida provisoria de carácter personal a fin de no entorpecer las labores investigativas, por lo tanto no se evidencia una vulneración a los derechos y garantías constitucionales demandados por el actual representado que hagan posible la activación de la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR