SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Apersonándose a dependencias de la Fiscalía a prestar su declaración informativa, dentro del proceso penal caratulado “Y.P.F.B. Catler Uniservice”, una vez recibida la declaración, fue notificado con un mandamiento de aprehensión, bajo el fundamento de riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad, toda vez que existen varias personas implicadas y co-directores de Y.P.F.B, pendientes de tomar sus declaraciones informativas y que existiría el riesgo de que el accionante pueda influenciar negativamente a dichas personas, lo que afectaría al proceso investigativo; empero, sin precisar en qué forma y a quienes se podría influenciar negativamente.

Sustanciada la audiencia cautelar, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal consideró que debido a que existían suficientes indicios de participación del accionante en el hecho; y, por el riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad, sobre la base del art. 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención domiciliaria.

Posteriormente, solicitó modificación de medidas sustitutivas fundamentando que personeros de “Catler Uniservice” ya prestaron su declaración y que varios de estos fueron imputados; sin embargo, la Jueza demandada sin tomar en cuenta la prueba presentada y jurisprudencia alegada, emitió Resolución 204/09 de 18 de abril de 2009, a través de la cual rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas. Siendo apelada dicha Resolución y radicada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dicha Sala mediante Resolución 465/09 de 23 de julio de 2009, confirmó la Resolución 204/09, atentando los derechos del accionante, toda vez que no tomaron en cuenta el comportamiento del imputado y simplemente argumentando que subsistía los riesgos de obstaculización en la averiguación de la verdad, tomando como base criterios generales extra personales y sin precisar en quién se podría influenciar negativamente en el proceso.

Sobre este punto, menciona la SC 0570/2007-R y el accionante por su representado manifiesta que la Resolución emitida contra el representado, utiliza como fundamento que el demandado incurrió en el riesgo procesal determinado en el inciso 2) del art. 235 del CPP, y que al existir varios partícipes en los hechos delictivos, se impuso dicha medida cautelar.

Al respecto, conforme a la SC 0570/2007-R y en contrario sensu a lo determinado por la resolución de medida cautelar, claramente esta Sentencia Constitucional señala que no se configura por sí sola en una circunstancia que pueda determinar la existencia del riesgo de obstaculización, pues en dicho caso se convertiría en una regla la detención preventiva, para casos de supuestos múltiples partícipes de un hecho delictivo y peor aún ante la existencia de varios testigos.

Para considerar el riesgo de obstaculización, es preciso que la autoridad judicial deba valorar de manera integral todas las circunstancias previstas en el art. 235 del CPP, no siendo suficiente las meras presunciones, suposiciones o generalizaciones, o el solo hecho de haber cumplido una función administrativa implicaría obstaculización propiamente, ya que esto no es un elemento de convicción suficiente; debiendo determinarse objetivamente los elementos relacionados a la conducta del representado en el proceso.

Finalmente si el imputado ha ocupado en el pasado cargos como Gerente de Planificación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Viceministro de Desarrollo Energético, esto por sí mismo no constituye una base para presumir que obstaculizará la averiguación de la verdad; ya que de manera genérica las autoridades demandadas, manifiestan la posibilidad que el accionante pueda influenciar a otras personas, sin especificar a quienes, tampoco expresan los elementos objetivos que acrediten que se ha incurrido en lo previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP.