SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2011-R

Fecha: 16-May-2011

b)

b) Oscar Flores Zeballos, en su condición de Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia Carrasco-Chimoré del Distrito Judicial de Cochabamba, informó que los accionantes, sin legitimación activa no señalan qué derechos constitucionales se hubiere vulnerado a momento de resolver su situación jurídica en las medidas cautelares y porqué se habría vulnerado el derecho de defensa. Al respecto citó la SC 0233/2006-R de 14 de marzo, señalando que los actuales accionantes, únicamente se limitaron a realizar una relación de causalidad entre los hechos alegados con los derechos presuntamente lesionados, omisión que inviabiliza su consideración, teniendo en cuenta que la exigencia de los actores es precisamente una exposición con claridad y precisión los hechos que les sirven de fundamento.

La audiencia de medidas cautelares fue señalada dentro de las veinticuatro horas de remitidos a conocimiento del despacho, no existiendo razón por la cual, se reclame una detención por más de las horas previstas en el Código de Procedimiento Penal. “Y en cuanto al derecho a la defensa que se alega como vulnerado, este fue respetado en todo momento procesal, tal es así que los representados de los accionantes, tomaron conocimiento desde el primer momento de los actos investigativos, inclusive fueron notificados con la imputación librada en su contra” (sic).