SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1
Encontrándose trabajando de manera normal, posteriormente terceras personas compraron franquicias de Telme Network Bolivia, para ganar dinero; y, viéndose sin expectativas a futuro decidieron recuperar el dinero que pagaron demandando por estafa a sus representados y utilizando las influencias lograron su aprehensión por efectivos policiales, sin que medie el respectivo mandamiento, con el pretexto de encontrarse los demandados en flagrancia.
Para ejecutar dicho mandamiento ingresaron al local donde sus representados sostenían reunión de negocios, allanando el mismo y aprehendiéndolos por más de veinticuatro horas, para luego ser remitidos a la Fiscalía, donde continuaron privados de su libertad por más de veinticuatro horas, para recién presentar imputación ante el Juez Instructor, que sin otorgarles un tiempo suficiente para preparar su defensa, dispuso su detención preventiva.
El Juez de Instrucción, tenía la obligación de verificar si el Fiscal en su accionar observó las formalidades previstas por las normas procesales y el respeto a los derechos y garantías constitucionales al momento de disponer la aprehensión de sus representados y no ratificar los actos ilegales, toda vez que estaría contradiciendo lo establecido en la SC 0957/2005-R de 17 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- b)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
- Fragmento 14
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR