SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“improbada”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró “improbada” la acción de libertad, con el fundamento que la policía tiene facultad de aprehensión en casos de flagrancia para luego ser remitidos al juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas aspecto que cumplieron los funcionarios policiales dentro de plazo, al remitirlos al Fiscal de la causa.
El Fiscal de la causa los remitió dentro del plazo establecido ante el Juez cautelar a los aprehendidos conjuntamente los antecedentes, para que éste celebre audiencia cautelar dentro de plazo y defina su situación jurídica, no evidenciándose vulneración alguna a derechos y garantías constitucionales, lo que motivó a la emisión de una Resolución de medidas cautelares que a la vez fue apelada por los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- b)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
- Fragmento 14
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR