SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2011-R
Fecha: 16-May-2011
En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el actor por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y daño calificado previstos en los arts. 332 inc. 2) y 358 inc. 1) del Código penal (CP), por Auto de 29 de mayo de 2000, el Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal, declaró procedente el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria a su favor bajo una serie de obligaciones, entre ellas su presentación periódica los días viernes, con la advertencia de suspenderse el beneficio en caso de incumplimiento.
El 5 de noviembre de 2004, el Secretario del Juzgado informó que el recurrente incumplió con su obligación de asistir periódicamente al Juzgado siendo su última presentación el 24 de julio de 2004, es así que por Resolución de 6 de noviembre de 2004 la autoridad recurrida, revocó las medidas cautelares sustitutivas y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en contra del actor para ser conducido al penal de San Pedro. Ante el pedido del recurrente, el 1 de diciembre de 2004, se desarrolló la audiencia de consideración de medida cautelar, actuación en la cual por Resolución 122/2004 la autoridad judicial recurrida rechazó la reposición de medidas cautelares. Contra esta Resolución, el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental, disponiendo el Juez demandado la remisión de antecedentes a la Corte Superior. El recurso fue reiterado por escrito de 3 de diciembre de 2004, mereciendo el decreto de 6 de diciembre que dispuso estarse al Auto de concesión.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- b)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
- Fragmento 14
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR