SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. En el caso de autos
Conforme a lo anotado precedentemente, cuando los imputados se encuentren frente a una resolución cautelar que disponga su detención preventiva, estos tienen como medio recursivo inmediato y eficaz la apelación incidental conforme prevé el Código de Procedimiento Penal; no pudiendo obviar dicho medio ordinario establecido por ley; en caso de acudir a dicha apelación -encontrándose ésta pendiente de resolución- no podrían recurrir simultáneamente a la presente acción de libertad, por el riesgo de producir una disfunción procesal que conllevaría inclusive la existencia de dos resoluciones que pueden ser contrarias entre sí.
En el caso de autos conforme a los antecedentes adjuntos, los demandantes representados -una vez emitida la Resolución cautelar que dispuso su detención preventiva-, conforme cursa en la documental a fs. 49 vta., y 51 vta., apelaron de dicha Resolución, sin que conste en actuados, que dicho acto haya sido resuelto por el Tribunal de alzada; lo que imposibilita materialmente, a que se active la jurisdicción constitucional por encontrarse el caso pendiente de resolución de apelación, toda vez que conforme se tiene señalado, podría ocasionar una disfunción procesal, llegando a confrontar la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- b)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- pendiente de resolución la apelación incidental
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
- Fragmento 14
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR