SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2011-R

Fecha: 20-May-2011

1)

El abogado y representante del accionante, ratificó y amplió los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, manifestando que: 1) Ell Juez no puede realizar apreciaciones subjetivas ya que si bien existen varias demandas laborales, los bienes que se tienen en garantía alcanzan suficientemente para cubrir las obligaciones de la empresa; 2) Ante el incumplimiento en la exhibición del bien, correspondía emitir mandamiento de apremio para las personas que se encuentran como depositarios, en la medida de que cumplan con la exhibición referida, pero no así emitir el mandamiento obligando al pago total de la obligación; 3) Siendo la aeronave un bien sujeto a registro, el embargo debe trabarse directamente con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DNAC) por lo que resulta innecesario la exhibición del bien; 4) El LAB solicitó a la DNAC que proceda a realizar las gestiones para el inmediato retorno de la aeronave, pero que ello no depende de la empresa sino de otra instancia, situación que acreditaría que ellos no se encuentran obstaculizando el embargo y remate de dicha aeronave; 5) No se demostró la insolvencia de la empresa por lo que resulta que el mandamiento de apremio no observa los entendimientos jurisprudenciales expresados por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias, los que además son vinculantes; 6) Estando pendientes las certificaciones de la DNAC solicitadas por los demandantes, no es posible activar concurrentemente la vía de la coerción personal,  ya que aún se estaría definiendo el derecho propietario de la aeronave y otros pormenores para que se proceda al remate; 7) El oficial de diligencias en más de una oportunidad dejó cédulas en el domicilio procesal incumpliendo con la obligación de notificar en el domicilio real de los accionantes, situación que habría sido puesta en conocimiento del Juez, quien jamás habría considerado adecuadamente tal denuncia, lo que violaría su derecho a un debido proceso; y, 8) Durante el periodo que abarcó la demanda, el LAB era una institución estatal por lo que corresponderá al Estado asumir esta obligación, tan así que el 10 de enero de 1999, la Ministra de Justicia, el Ministro de Desarrollo Económico y el LAB, suscribieron un convenio por el cual el Gobierno Central se comprometía a depositar en una cuenta del Banco Central de Bolivia, a favor del LAB, la suma de Bs56 568.024.- (cincuenta y seis mil quinientos sesenta y ocho bolivianos con 24/100 ) como muestra de buena fe a favor de los trabajadores, resultando inexplicable como el Juez, no dispuso la retención, congelamiento o remisión de estos dineros a cuentas a la orden del Juzgado para cubrir las obligaciones del LAB, por lo que en definitiva, quedó tres opciones, a saber: a) El embargo de otra aeronave, b) La retención de fondos o, c) El remate de la aeronave embargada, ante la inejecución, se optó por el apremio, lo cual sería ilegítimo.