SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2011-R

Fecha: 20-May-2011

i)

El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Gonzalo Quintanilla Calvimonte en audiencia, presentó su informe de manera verbal señalando en lo esencial que: i) Efectivamente, el 31 de mayo de 1995, se activó una acción laboral de reposición y pago del bono de antigüedad contra la empresa LAB, demanda que en ejecución de sentencia arrojó una liquidación equivalente a Bs15.015.810,50.-, existiendo bienes embargados y ante el incumplimiento de la conminatoria de pago, se emitió mandamiento de apremio; sin embargo, considerando lo dispuesto en la SC 0114/2007 de 7 de marzo, cuyo entendimiento expresaba que previamente se debían ejecutar los bienes que constituían la garantía de pago se revocó el referido mandamiento, disponiendo la inmediata ejecución de la garantía, sin embargo los propios personeros del LAB, solicitaron la sustitución de la garantía, ofreciendo para tal efecto la Aeronave 737-300 CP-2313 Serie 28389, conocido con el nombre de Paitití, en ese antecedente y operada la sustitución de garantía, se conminó a los personeros del LAB a exhibir el bien a ser objeto de remate, sin embargo en la audiencia de materialización de dicha exhibición los personeros del LAB no se hicieron presentes ni cumplieron con lo dispuesto, por lo que los demandantes solicitaron que los personeros legales del LAB informen sobre el paradero de dicha aeronave y expliquen bajo que orden habría salido de Bolivia, en ese antecedente si bien los personeros del LAB incumplieron dicha solicitud, la DGAC certificó que la referida aeronave se encuentra inscrita a nombre del LAB y que a la fecha se encontraría en el Aeropuerto de “Subang”, Malasia y que dicha institución viene realizando las gestiones necesarias para la recuperación de dicha aeronave; ii) De estos antecedentes se evidenció el afán obstaculizador de los personeros del LAB, quienes ofrecieron un bien en sustitución de garantías cuyo paradero era incierto, omitiendo cumplir con la exhibición de la aeronave, incumpliendo también realizar el pago; así mismo, resulta evidente que al encontrarse la aeronave fuera del país era imposible cumplir con el remate de la misma, es decir, con la ejecución de la garantía, extremo que era de pleno conocimiento de los personeros del LAB a tiempo de ofrecerla maliciosamente como garantía; y, iii) La empresa obligada, no demostró tener otros bienes libres de gravámenes que pudieran servir para cubrir el pago de las obligaciones relativas al proceso por  reintegro y pago de bono de antigüedad, contrariamente se puede evidenciar que dicha empresa tiene serias dificultades económicas, por lo que en reiterados procesos a cargo de la autoridad informante, se estaría incumpliendo con los pagos respectivos, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

El accionante considera que sus representados se encuentran ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados y estima como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, seguridad jurídica, a la eficacia de las resoluciones judiciales  y al debido proceso, debido a que: i) Dentro del proceso sobre reposición y pago de bono de antigüedad que a instancia de José Gutiérrez por sí y en representación de sus mandantes, se sigue en contra del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., mismo que se encontraría en etapa de ejecución de sentencia, se dispuso el pago de Bs. 15.015810.50, y ante el incumplimiento, habría emitido el mandamiento de apremio sin considerar que en la demanda, dirigida contra el Lloyd Aéreo Boliviano, se omitió previamente, procederse al remate de las garantías y los bienes de la empresa o ampliar los embargos ya que el LAB tiene patrimonio suficiente para cubrir esta obligación; y, ii) En el referido proceso, las personas naturales contra quienes se ha librado el apremio corporal, no tienen la calidad de autoridades ejecutivas de la empresa, por lo que estarían siendo sometidos a una persecución ilegal e indebida al haberse librado los mandamientos de apremio de forma por demás ilegal, sin  haberse agotado la vía de ejecución de bienes. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.