SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.4. Análisis del caso de autos

De la lectura del memorial de acción de libertad, el accionante denuncia como origen de los actos lesivos que vulnerarían los derechos a la libertad de locomoción, a la seguridad juridica y al debido proceso de sus representados, el haber sido notificados mediante cédula con la conminatoria de pago; así mismo acusa que los ahora representados del accionante serían personal directivo y no ejecutivo del LAB por lo que no correspondería su apremio, alega también que en el proceso en el cual es demandado el LAB, no se habrían agotado las vías de ejecución de garantías por lo que la autoridad demandada habría incurrido en un ilegal procesamiento a cuya emergencia sus derechos a la libertad y a la libre locomoción estarían amenazados, base sustancial para pedir tutela a través de la acción de libertad.

En ese presupuesto se tiene que conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, los presupuestos procesales dentro del trámite del cual emerge el mandamiento de apremio contra de los ahora representados por el accionante, ha observado las formalidades de ley por lo que el defecto acusado, referido a un defecto en la notificación, no constituye tal, en la medida de que fue practicado conforme a Ley.

Por otra parte, resulta absolutamente evidente que en el caso en análisis y del cual emerge el mandamiento de apremio por obligaciones sociales, los ahora representados del accionante han ejercido en todo momento el derecho pleno e irrestricto a la defensa, por cuanto de manera sistemática han ido incidentando y se ha ido posponiendo la ejecución de los diferentes mandamientos de apremio corporal librados en contra de los representantes del LAB, a consecuencia de no haberse erogado el pago dispuesto por la autoridad jurisdiccional en ese sentido se tiene también sentado que no ha existido estado de indefensión alguno conforme alegan los demandantes.

Finalmente conviene precisar que si bien existe, tanto en la fundamentación oral desplegada en audiencia como en el memorial de acción de libertad, una alegación referida a la falta de legitimación pasiva en los representados del accionante, toda vez que ellos no serían los directos obligados al pago conminado por la autoridad jurisdiccional, determinando ello que el mandamiento de apremio resultaría ilegítimo y atentatorio a sus personas, se tiene que dicha temática en particular debe ser conocida y tramitada por ante la autoridad ordinaria no siendo competencia del Tribunal de garantías ingresar al conocimiento de circunstancias eminentemente de índole ordinario, máxime cuando habiéndose planteado esta situación en la vía ordinaria, no se ha hecho uso del recurso que le franqueaba la Ley; en esos presupuestos, se tiene sentado que los accionantes no han cumplido con los presupuestos sentados por éste Tribunal y que fueron ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, requisitos esenciales para abrir la competencia y conocimiento de la acción de defensa intentada bajo el fundamento de que existiría una amenaza cierta a la libertad y a la libre locomoción como emergencia de un ilegal procesamiento, por lo que en definitiva corresponde denegar la tutela impetrada.