SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial 18 de junio de 2009, cursante de fs. 48 a 51 de obrados, el accionante manifiesta que dentro del proceso sobre reposición y pago de bono de antigüedad que a instancia de José Gutiérrez por sí y en representación de sus mandantes se sigue en contra del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., se dispuso el pago de Bs 15.015810.50.-, proceso que se encontraría en etapa de ejecución de sentencia; en ese presupuesto señala que el 22 de mayo de 2009, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la conminatoria de pago, contra Raúl Rivero Adriázola,  Ehudy Marcelo Goldman Paz y Carlos Cortéz Cortéz y posteriormente el 10 de junio del mismo año, habría emitido el mandamiento de apremio contra los precitados personeros, sin considerar que la demanda está dirigida contra el Lloyd Aéreo Boliviano, persona jurídica que tiene patrimonio suficiente para cubrir esa obligación, motivo por el cual sería aplicable el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).

Acusa que el mandamiento de apremio librado por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora demandado, atenta los derechos a la libertad y a la libre locomoción, toda vez que habiéndose dispuesto desde el inicio del proceso laboral, las medidas necesarias para asegurar el pago, por lo que previamente debió procederse al remate de estas garantías.

Refiere también que en el caso presente, las personas jurídicas contra quienes se ha librado el apremio corporal, no tendrían la calidad de autoridades ejecutivas de la empresa sino de dirección, no siendo tampoco parte de la demanda y que, habiendo asumido el proceso en ejecución de sentencia, estarían siendo sometidos a una persecución ilegal e indebida al haberse librado un mandamiento de forma por demás ilegal, cuando en los hechos debería agotarse la vía de ejecución de bienes.

Alega que tampoco corresponde que las personas contra quienes se ha librado el mandamiento de apremio, respondan personalmente por la responsabilidad que tiene la persona jurídica, que si bien el Gerente General impugnó la resolución del Juez, y que la negativa a dicha objeción habría sido notificada conjuntamente la conminatoria por lo que se habría privado del derecho de impugnar dicha resolución.