Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2011-R
Fecha: 30-May-2011
2º
2º Al haber transcurrido un tiempo considerable desde la otorgación de la tutela y la revisión de oficio del presente caso, por situaciones no imputables a las partes ni a este Tribunal, dado el efecto inmediato de la otorgación de tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, y por economía procesal; en aplicación del art. 48.4 de la LTC corresponde dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que si a consecuencia de la ejecución de la resolución del Tribunal de garantías que otorgó tutela, se hubiera definido la situación jurídica de la representada del accionante, quedan subsistentes dichos actos y resoluciones procesales.