SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2011-R

Fecha: 30-May-2011

“procedente” en parte

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 902/09 de 31 de diciembre de 2009, cursante de fs. 34 a 35 vta., por la cual declaró “procedente” en parte la acción de libertad, disponiendo que en el día, este Tribunal remita el expediente principal al Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto, a fin de que continúe el trámite de la solicitud de cesación de detención preventiva de la accionante y se pronuncie sobre el mismo en el plazo máximo de veinticuatro horas, con el siguiente fundamento: 1) Cuando estaba a punto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva se presentó un nuevo recurso de recusación que evidentemente y de acuerdo a ley incide así que ese Tribunal no siga conociendo la causa y dispone que se tramite la recusación, es así que el Tribunal Quinto de Sentencia de Turno remitió al único Tribunal habilitado para este caso al Tribunal Cuarto de Sentencia de Turno de la ciudad de El Alto; y, 2) Está pendiente de pronunciamiento del Tribunal ordinario, que debe pronunciarse positiva o negativamente sobre el petitorio a la cesación de la detención preventiva, en este caso siendo que la competencia está fijada, deberá cumplirse, aspecto que este Tribunal de garantías no puede vulnerar, además no puede sustituir esa competencia sin conocer el pronunciamiento, en cuyo caso se podría abrir según las circunstancias la jurisdicción constitucional; y, 3) El Tribunal Quinto de Sentencia a tiempo de remitir antecedentes para la consideración de la recusación al Tribunal Cuarto de Sentencia de Turno de la ciudad de El Alto, ha dispuesto que sin perjuicio de que se considere la recusación también se analice el petitorio a la cesación de la detención preventiva, conforme manda la Sentencia Constitucional 0108/2006-R de 31 de enero, que esta adjunta en obrados y que crea jurisprudencia y doctrina aplicable, lo que extraña a este Tribunal de garantías es que no se hubiera cumplido con ese proveído del Tribunal Quinto de Sentencia, por qué no se remitió conjuntamente la recusación con el expediente de fondo del proceso que se le sigue a Rita Castrillo Bluske, para que también se considere la solicitud de cesación de la detención preventiva.