SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Gilberto Blanco Quisbert, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, en el informe escrito cursante a fs. 28 y 29 señalaron que: a) Por el turno que les correspondió a ese Tribunal, el 28 de diciembre de 2009, se recibió el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez Mercado contra Rita Castrillo Bluske, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, presentándose solicitud de cesación de detención preventiva, habiéndose providenciado para su consideración la audiencia para el miércoles 30 de diciembre de 2009, a horas 14:30; b) Posterior a esta solicitud Raúl Fernando Ferreira, apoderado del acusador particular presentó memorial de recusación, fundamentando en la causal prevista en el art. 316.11 del CPP, sin acompañar prueba documentada que exige el art. 320 del mismo cuerpo legal; también recusa a la Secretaría de ese Tribunal a efectos de que no pueda realizar ninguna actuación que implique el cumplimiento de las determinaciones pronunciadas; c) Debido a la recusación presentada, a fin de no incurrir en nulidades previstas en el art. 321 del CPP y tratándose de una petición que tiene que ver con derechos y garantías fundamentales, aspecto que fue considerado en caso similar por el Tribunal Constitucional en la SC 0108/2006-R de 31 de enero, se dispuso la remisión inmediata del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Turno de la ciudad de El Alto, como establece en su ratio decidendi; y, d) El proceso radica en el Tribunal de Sentencia Séptimo y que los fundamentos de recusación expuestos por el abogado Ferreira son los mismos que motivaron excusa en otro proceso que se tramita en ese juzgado y que fueron rechazados  por el Tribunal de Sentencia Cuarto, en consecuencia consideran que dado el carácter transitorio y breve que tenían en el conocimiento de la causa, el trámite de la recusación era innecesario, porque vencido el turno debe retornar al Tribunal de origen.