SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2009, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifiesta que su representada, se encontraba recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes desde el 22 de junio de 2007, mediante Resolución 249/2007 de 22 de junio, expedida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, momento desde el cual hasta la fecha viene solicitando audiencias de cesación de la detención preventiva, además de presentar acciones legales de defensa, tales como actividad procesal defectuosa y otras que cursan en el cuadernillo de investigaciones.
Refiere que, su poderdante en el desarrollo de la investigación, no solo demostró que no concurrían los elementos fácticos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, para la procedencia de la detención preventiva, sino demostró fehacientemente que es inocente de toda culpa y que el delito que se le sindica es temerario y totalmente falso, creado en la mente enferma y obsesiva del querellante con la única finalidad de perjudicar a su mandante, siendo víctima de la retardación de justicia, tráfico de influencias de Gutiérrez Mercado, pues desde el momento de la detención preventiva de Rita Castrillo Bluske han transcurrido más de dieciocho meses, sin que al momento exista sentencia condenatoria en su contra o juicio instaurado, solicitándose la cesación de la detención preventiva desde el 14 de febrero de 2009, pero lamentablemente y a consecuencia de las sistemáticas recusaciones realizadas por el querellante, no se pudo instalar ninguna de las audiencias de cesación, menos la de juicio oral, mereciendo el querellante dos multas de Bs4 030.-(cuatrocientos treinta bolivianos) por el Tribunal Primero de Sentencia por realizar recusaciones sin fundamento, encontrándose a la fecha indebidamente detenida, violando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.
Indica que, el caso de Rita Castrillo Bluske debería ser tramitado ante el Juzgado de turno por tratarse de un caso con detenida, como lo especifica la ley; sin embargo, el 28 de diciembre de 2009, el apoderado de Gutiérrez Mercado presentó nueva recusación en contra de los jueces que ni siquiera tenían conocimiento del caso, con la única finalidad de dilatar el proceso y seguir atentando contra los derechos de su mandante, por lo que el Presidente y Juez del Tribunal Quinto de Sentencia dispusieron la remisión de obrados al Tribunal Cuarto de la ciudad de El Alto, cuando la recusación planteada no cumple con los requisitos estipulados en el art. 320 del código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no merecía consideración, por los Jueces demandados; el hecho de aceptar tácitamente esta recusación solo se suma a la cadena de abusos y arbitrariedades que se vienen cometiendo en contra de su mandante, manteniendo una detención indebida por más de dos años, sin tener sentencia condenatoria en su contra ni juicio instaurado, sin poderse tramitar la cesación de la detención preventiva, porque los jueces que conocen la causa no resuelven lo que por ley corresponde, violándose las garantías constitucionales a la libertad.