SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del expediente, se establece que la representada del accionante, el 28 de diciembre de 2009, solicitó la cesación de la detención preventiva, habiendo la autoridad demandada señalado audiencia de consideración para el miércoles 30 de similar mes y año, a horas 14:30, según consta a fs. 14; sin embargo, el mismo 28 del mismo mes y año, a horas 12:00, Fernando Ferreira Gonzales apoderado del querellante Edgar Pablo Gutiérrez Mercado formuló recusación en contra de las autoridades demandadas -Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia-, quienes emitieron el decreto que dispone la inmediata remisión al Tribunal de Sentencia Cuarto de turno de la ciudad de El Alto, apoyando su decisión en la SC 0108/2006-R de 31 de enero; asimismo, el mismo día al finalizar la tarde fueron presentados dos memoriales, el primero por la accionante que solicita nuevamente se de cumplimiento y se señale día y hora; el segundo memorial presentado por el querellante, que al tener conocimiento de la providencia que resuelve el memorial de recusación, interpuso reposición por falta de cumplimiento al art. 320 del CPP, es decir a la falta de pronunciamiento a la admisión o rechazo de la recusación.
En el caso analizado, se evidencia que los actos supuestamente lesivos denunciados y especificados anteriormente, no se encuentran vinculados con la libertad como causa directa para su restricción o supresión, y tampoco quedó en estado de indefensión absoluta; en este sentido, estos presupuestos que deben concurrir simultáneamente, se encuentran ausentes en la presente problemática; además, las lesiones al debido proceso en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales.
Por otra parte, lo que acusa de ilegal la accionante debió reclamar dentro del proceso penal ordinario que se le sigue, tal cual lo hizo conforme consta por el memorial presentado a la autoridad demandada el 28 de diciembre de 2009 (fs. 19), sin embargo, sin esperar el pronunciamiento para la regularización del procedimiento y de manera paralela interpuso la presente demanda de acción de libertad; en este contexto, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia la denegatoria de la acción de libertad planteada por la accionante.