Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2011-R
Fecha: 30-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 304/2009 de 24 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Edwin Pérez Mendieta, Jefe de la División de Propiedades de la FELCC
- El Fiscal demandado, Marcos Vidal Chaya,
- Juan Carlos Escobar Tapia, Jefe de Inteligencia de la Policía Nacional,
- Roberto España Cuellar, Investigador asignado al caso,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR