SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2011-R

Fecha: 30-May-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En audiencia el abogado del demandado Edwin Pérez Mendieta, informó, que la acción de libertad está dirigida a declarar la ilegalidad de la aprehensión; sin embargo, los mismos argumentos expuestos por las accionantes, fueron presentados ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien antes de ingresar a la valoración del art. 233.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aplicación del art. 54.1 del mismo cuerpo legal, al ser el contralor de los derechos y garantías de los aprehendidos, determinó que la aprehensión realizada a los representados de las accionantes, fue legal, en consideración a los delitos por los que estaban siendo investigados, tales como robo, hurto, receptación y asociación delictuosa, siendo éste último tipo penal de los pocos delitos de consumación continua, es decir, en otras palabras su estado siempre es la flagrancia; en tal sentido, si se declararía la ilegalidad de la aprehensión ya analizada y evaluada por el Juez cautelar, surgiría una contradicción que no prevé ni permite la ley. Por otro lado, si los abogados de las accionantes consideran ilegal e injusta la decisión tomada por el Juez cautelar, la acción de libertad tendría que ser presentada contra el Juez encargado del control jurisdiccional y no contra los ahora demandados.