SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Aproximadamente a horas 24:00 y 1:00 del 22 de diciembre de 2009, miembros de la Policía, ahora demandados, al mando del Fiscal de Materia, Marcos Vidal Chaya -codemandado-, ingresaron a su domicilio de forma violenta, sin contar con mandamiento de allanamiento, orden judicial emitida por autoridad competente ni estado de flagrancia, rompiendo puertas, ocasionando destrozos y utilizando la fuerza contra sus esposos e hijos menores, con la finalidad de secuestrar a sus representados; llevándose consigo, cámaras, celulares, mp3, entre otros y más de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), entre bolivianos y dólares.
En ese entendido, todos los hechos llevados a cabo de manera ilegal, lesionaron los derechos de sus esposos, ahora representados, puesto que además de las irregularidades cometidas por los demandados, nunca los notificaron o pusieron en conocimiento respecto a alguna investigación en la que estuviesen involucrados, resultando su detención por demás ilegal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Edwin Pérez Mendieta, Jefe de la División de Propiedades de la FELCC
- El Fiscal demandado, Marcos Vidal Chaya,
- Juan Carlos Escobar Tapia, Jefe de Inteligencia de la Policía Nacional,
- Roberto España Cuellar, Investigador asignado al caso,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR