SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de presente la acción, toda vez que de los antecedentes del caso, los hechos denunciados como ilegales que condujeron a la aprehensión de los representados de las accionantes, ya fueron evaluados por el Juez cautelar, quien otorgó la legalidad de la aprehensión y de los hechos que la propiciaron, de acuerdo a la atribución otorgada por el art. 54.1 del CPP.
En ese entendido, una vez instalada la audiencia de medidas cautelares, la defensa de los imputados, asumió su derecho en el momento idóneo, eficaz, oportuno e inmediato denunciando las supuestas ilegalidades cometidas, las mismas que ahora son puestas a consideración de la presente acción de libertad; sin embargo, al haberse declarado legales los procedimientos llevados a cabo para aprehender a los imputados, en la misma audiencia, la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación, decidió sobre su situación jurídica, previamente evaluando los hechos que originaron su aprehensión, por lo que no corresponde a la justicia constitucional ingresar a la valoración de la interpretación de la legalidad ordinaria respecto a decisiones emitidas por el Juez a cargo del control jurisdiccional. En referencia a lo manifestado, no se dieron los supuestos que la jurisprudencia constitucional desarrolló a efecto de analizar y tutelar las lesiones al debido proceso, establecidas por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, correspondientes a que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; y que el accionante se haya encontrado en estado de indefensión absoluta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Edwin Pérez Mendieta, Jefe de la División de Propiedades de la FELCC
- El Fiscal demandado, Marcos Vidal Chaya,
- Juan Carlos Escobar Tapia, Jefe de Inteligencia de la Policía Nacional,
- Roberto España Cuellar, Investigador asignado al caso,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR