SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2011-R
Fecha: 30-May-2011
Roberto España Cuellar, Investigador asignado al caso,
Roberto España Cuellar, Investigador asignado al caso, señaló en audiencia que las accionantes indicaron en el escrito de acción de libertad que es el asignado al caso; empero en ningún actuado fue el investigador del mismo, por otro lado, el ingreso al domicilio del aprehendido Mario Romero, fue de forma voluntaria, donde no hubo destrozos de ninguna naturaleza ya que él permitió que se realizara; situación diferente a la del otro aprehendido -Pedro Alvizu-, que fue escondido por su esposa -ahora accionante-, dándole tiempo a que se vista y arme, domicilio en el que se encontró una pistola perteneciente al ejército y no a la policía, utilizada para el entrenamiento de las bandas de antisociales con fines de enfrentamiento contra la Policía.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Edwin Pérez Mendieta, Jefe de la División de Propiedades de la FELCC
- El Fiscal demandado, Marcos Vidal Chaya,
- Juan Carlos Escobar Tapia, Jefe de Inteligencia de la Policía Nacional,
- Roberto España Cuellar, Investigador asignado al caso,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR