Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
El accionante ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma adujo: a) Partiendo de lo establecido por el art. 23.III de la CPE, el día 28 de noviembre fue objeto de detención, persecución ilegal e indebida y hostigamiento sin que exista orden expresa, mandamiento ni mucho menos un caso abierto, concordando al respecto la SC “0419/00”; b) Supuestamente existe un caso abierto en la Fiscalía, el cual debía ser evaluado conforme a procedimiento; y, c) Los funcionarios demandados, actuaron atribuyéndose su investidura de funcionarios públicos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- PROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- el 1 de diciembre de 2009
- REVOCAR