SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2011-R
Fecha: 30-May-2011
el 1 de diciembre de 2009
Ahora bien, sin embargo de los hechos relatados, el accionante interpuso la presente acción tutelar cuya Resolución hoy es objeto de revisión, el 1 de diciembre de 2009 (fs. 4 a 6); es decir, después de más de dos días de ocurrido el supuesto hecho ilícito denunciado, por lo que, al estar demostrada la desidia y dejadez del accionante, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, aplicable a todos los casos en trámite, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En consecuencia, correspondía al accionante interponer la acción en el momento en que, según lo alegado, se encontraba ilegal e indebidamente detenido, o inmediatamente después y no esperar que pasen dos días a fin de que la autoridad competente dentro de la acción pertinente, haga comparecer a los denunciados y examine los antecedentes del caso, a objeto de pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que su derecho a la locomoción fue recuperado en el momento en el cual bajó de la movilidad conjuntamente su esposa, razonamiento que resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- PROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- el 1 de diciembre de 2009
- REVOCAR