SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2011-R

Fecha: 30-May-2011

el 1 de diciembre de 2009

         Ahora bien, sin embargo de los hechos relatados, el accionante interpuso la presente acción tutelar cuya Resolución hoy es objeto de revisión, el 1 de diciembre de 2009 (fs. 4 a 6); es decir, después de más de dos días de ocurrido el supuesto hecho ilícito denunciado, por lo que, al estar demostrada la desidia y dejadez del accionante, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, aplicable a todos los casos en trámite, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En consecuencia, correspondía al accionante interponer la acción en el momento en que, según lo alegado, se encontraba ilegal e indebidamente detenido, o inmediatamente después y no esperar que pasen dos días a fin de que la autoridad competente dentro de la acción pertinente, haga comparecer a los denunciados y examine los antecedentes del caso, a objeto de pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que su derecho a la locomoción fue recuperado en el momento en el cual bajó de la movilidad conjuntamente su esposa, razonamiento que resulta compatible con la Constitución Política del Estado.