Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2011-R
Fecha: 30-May-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 033/2009 de 2 de diciembre, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- PROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- el 1 de diciembre de 2009
- REVOCAR