Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.1.
II.1. El accionante, alega que el 28 de noviembre de 2009, entre horas 16:00 y 16:30 fue interceptado por dos funcionarios policiales, Ricardo Raúl Cadima Coca y Prudencio Ayala Martínez, el primero, sindicándolo del robo de su movilidad, lo obligó a subir a un vehículo, pretendiendo conducirlo a dependencias de identificación personal (fs. 4).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- PROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- el 1 de diciembre de 2009
- REVOCAR