SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 28 de noviembre, entre las 16:00 y 16:30, momento en el que se disponía a ingresar a la casa de su tía, fue interceptado por dos funcionarios policiales a los que identificó como “el Cnl. Ricardo Cadima Coca y el Sub. Oficial 2º, Prudencio Ayala Martínez”; el primero, llamándolo por su apodo y mostrándole su arma “en forma amenazante”, le pidió que le enseñe su cédula de identidad, refiriéndole que él le habría robado su movilidad el 17 de noviembre de un lugar público denominado “Puerta del Sol” y obligándolo a subir a una movilidad con placa de control “536 EKB” aclarándole que sería conducido a identificaciones donde se encontraban otras personas que supuestamente lo reconocerían, momento en el cual “afortunadamente” apareció su esposa quien también subió al mencionado vehículo.
Señala que, cuando estaban siendo conducidos con rumbo desconocido, “a la altura de la estación”, su esposa llamó al hermano del accionante que también es miembro de la policía, quien mediante celular reclamó al “Coronel Cadima Coca sobre el procedimiento que estaba empleando, puesto que no tenía orden de autoridad competente, a lo que le respondieron que se apersone por la oficina de identificación para “arreglar” el asunto.
Refiere que, a la altura de la calle Sucre y Yanacocha, cuando el semáforo se encontraba en rojo, su esposa y él, pese a los forcejeos con el “señor Ayala”, se bajaron de la movilidad, dirigiéndose en un taxi al lugar donde los interceptaron, siendo grande su sorpresa, al constatar que ellos -los demandados-, ya se encontraban en el lugar, donde posteriormente llegaron personeros de la Dirección de Prevención Contra el Robo de Vehículos (DIPROVE), los cuales verificaron su casa y tomaron sus datos personales. Luego de estos incidentes, se dirigió a las oficinas de DIPROVE, donde se entrevistó con el “investigador del caso”, quien le refirió que no existía ninguna denuncia en su contra y menos alguna orden de detención.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- PROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- el 1 de diciembre de 2009
- REVOCAR