SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de enero de 2010, cursante de fs. 5 a 6 vta. de obrados, el accionante, en representación de su esposa, Irene Rodas Ibáñez, refiere que ésta ingreso al Hospital Universitario “Japonés” el 20 de noviembre de 2009, con el cuadro clínico de tumor encefálico y gracias a la intervención de los galenos, se logró su restablecimiento, siendo dada de alta el 31 de diciembre del citado año; sin embargo, no se les otorgó la liquidación y sólo de manera escrita se les hizo conocer sobre la deuda de Bs6576.- (seis mil quinientos setenta y seis bolivianos); suma que nunca se negaron a cancelar; pero por su situación económica y por ser personas de escasos recursos, solicitaron al Director de dicho hospital Juan Carlos Camacho, un plan de pago, el mismo que les fue negado.
Refiere también, que desde la fecha que fue dada de alta hasta la presentación del presente recurso de acción de libertad, transcurrieron cinco días de su arbitraria e ilegal detención, tomándose en cuenta que los procedimientos administrativos, dentro de una institución privada y pública, no contemplan las detenciones por deudas económicas, toda vez que la prisión por deudas fue abolida hace mucho tiempo, además que los procedimientos administrativos contemplan otros mecanismos para el cobro de deudas por servicios hospitalarias.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedencia
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- «Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva;
- «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución
- la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR