SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la salud y a la libertad, de su representada; porque después de haber sido dado de alta por los servicios médicos en el Hospital Universitario “Japonés” de la ciudad de Santa Cruz, fue detenida por la deuda adquirida, a pesar de haber propuesto al Director de dicho nosocomio un plan de pagos que no fue aceptado.

Ahora bien, la línea jurisprudencial expuesta en el Fundamento III.2 de la presente resolución, es aplicable el caso analizado, pues el demandado (un particular) al impedir que la representada del accionante, Irene Rojas Ibáñez, abandone el hospital donde se encontraba internada, a pesar de haber sido dado de alta, obró de forma ilegal y arbitraria privándole de esta manera del derecho a la libertad consagrado por los arts. 21.7 y 22 de la CPE, lo que configura una detención indebida que se origina en la pretensión del recurrido se haga efectivo el pago por la atención médica prestada a la esposa del accionante, no obstante de tener otras vías legales a las que puede acudir para ese fin, circunstancia que hace viable la tutela constitucional solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, que ha instituido la acción de libertad para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir ese derecho fundamental, como ha ocurrido en el presente caso.