SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la salud y a la libertad, de su representada; porque después de haber sido dado de alta por los servicios médicos en el Hospital Universitario “Japonés” de la ciudad de Santa Cruz, fue detenida por la deuda adquirida, a pesar de haber propuesto al Director de dicho nosocomio un plan de pagos que no fue aceptado.
Ahora bien, la línea jurisprudencial expuesta en el Fundamento III.2 de la presente resolución, es aplicable el caso analizado, pues el demandado (un particular) al impedir que la representada del accionante, Irene Rojas Ibáñez, abandone el hospital donde se encontraba internada, a pesar de haber sido dado de alta, obró de forma ilegal y arbitraria privándole de esta manera del derecho a la libertad consagrado por los arts. 21.7 y 22 de la CPE, lo que configura una detención indebida que se origina en la pretensión del recurrido se haga efectivo el pago por la atención médica prestada a la esposa del accionante, no obstante de tener otras vías legales a las que puede acudir para ese fin, circunstancia que hace viable la tutela constitucional solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, que ha instituido la acción de libertad para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir ese derecho fundamental, como ha ocurrido en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedencia
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- «Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva;
- «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución
- la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR