SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.2. La acción de libertad contra particulares
Al respecto este Tribunal en la SC 0667/2010-R de 19 de julio, ha establecido: “La Constitución Política el Estado vigente, efectivizando su naturaleza garantista y de amplia protección de derechos fundamentales, dentro de las acciones de defensa, establece la legitimación pasiva de particulares en esta acción tutelar, disponiendo en su art. 126.I que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, disponiendo que la persona accionante sea conducida a su presencia o, en su caso, acudirá al lugar de la detención, indicando además que con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedencia
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- «Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva;
- «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución
- la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR