SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.2. La acción de libertad contra particulares

Al respecto este Tribunal en la SC 0667/2010-R de 19 de julio, ha establecido: “La Constitución Política el Estado vigente, efectivizando su naturaleza garantista y de amplia protección de derechos fundamentales, dentro de las acciones de defensa, establece la legitimación pasiva de particulares en esta acción tutelar, disponiendo en su art. 126.I que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, disponiendo que la persona accionante sea conducida a su presencia o, en su caso, acudirá al lugar de la detención, indicando además que con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.