SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R

Fecha: 30-May-2011

la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Este nuevo entendimiento permite ingresar al análisis de las actuaciones de particulares que constituyan lesión a los derechos fundamentales protegidos por esta acción tutelar, libertad y vida, efectivizando de esa forma que en caso de constatarse su vulneración, el acto considerado ilegal no quede impune y se restituya el derecho lesionado, materializando de esa forma la amplia protección de la Constitución Política del Estado vigente, que instituye la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.