SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2011-R
Fecha: 30-May-2011
procedencia
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2010 de 8 de enero, cursante de fs. 12 a 13 vta., declaró la procedencia del presente recurso de acción de libertad, ordenado al Director del Hospital “Japonés” Juan Carlos Camacho, la inmediata libertad de la ciudadana Irene Roda Ibáñez, sea sin costas, multas ni daños y perjuicios. Fundamentando su resolución con los siguientes argumentos: i) En la especie se tiene que la ciudadana Irene Roda Ibáñez, se encontraba internada en el hospital Universitario “Japonés” desde el 20 de noviembre de 2009, siendo dada de alta en fecha 31 de diciembre del mismo año y que por abundante jurisprudencia nacional han establecido que cuando se trate de instituciones médicas, como el presente caso, no está permitido retener a los pacientes por concepto de deudas contraídas con la institución hospitalaria; sin embargo, no obstante de tener conocimiento de esta disposición, el hospital no ha dado el debido cumplimiento, vulnerándose el art. 125 de la CPE, razón por la cual no habiendo motivo legal para su permanencia en el interior del nosocomio; tal acto constituye una ilegal e indebida privación de libertad, del derecho de locomoción, al cual toda persona debe tener acceso conforme lo establece por los arts. 21 y 22 de la CPE, siendo el deber del Estado su respeto y su protección; ii) De igual forma es menester aclarar que al respecto y en la misma situación, ya el Tribunal Constitucional ha fallado en casos idénticos, ha sentado una línea jurisprudencial a la cual este Tribunal tiene que someterse conforme lo previene y manda el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y SSCC 823/2001-R, 113/2002-R y 855/2002-R, que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio; y, iii) Asimismo, se dispone que ambas partes deben firmar el convenio de pago toda vez que se debe asegurar la recuperación económica por parte del Hospital Universitario “Japonés”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedencia
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- «Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva;
- «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución
- la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR