c)
De acuerdo a la importancia que tiene el agua como elemento básico de subsistencia del ser humano, la Constitución Política del Estado le asigna la condición de derecho fundamental, de cuya protección deviene el resguardo paralelo de los derechos a la vida y a la salud, obligación primordial del Estado como principal garante del cumplimiento de la Norma Suprema que rige la convivencia de los bolivianos por encima de cualquier norma jurídica de jerarquía inferior que pueda contradecirla y afectar la esencia del derecho fundamental que hoy se alega estar restringido, conforme establece la propia Constitución en su art. 410.II cuando determina su jerarquía superior frente a cualquier otra disposición normativa.
