DENEGAR
En base a la fundamentación jurídica precedente, a criterio del Magistrado disidente, no se debió DENEGAR la tutela solicitada, siendo que se evidenció vulneración de un derecho fundamental y de primer orden como lo es el derecho al agua, cuando lo que correspondía era otorgar tutela provisional, entretanto se resuelva en la vía administrativa el conflicto suscitado entre vecinos y que se encontraba en trámite.
